Protege tu idea

Protege tu idea

Crear un producto o servicio, capaz de satisfacer la demanda insatisfecha de un sector relevante del mercado, es  el punto de partida para el nacimiento de una empresa.

El proceso de identificar la necesidad insatisfecha y el mercado donde se produce, idear y desarrollar un producto o servicio capaz de responder a esa demanda, valorar la competencia y dimensionar los recursos necesarios para fundar una empresa, genera un cúmulo de información que debe ser protegida para evitar que otros las utilicen en beneficio propio.

Desde una perspectiva jurídica, la protección de una idea es un problema que admite varias soluciones, dependiendo de cada situación. A grandes rasgos diremos que existen dos formas de proteger una idea:

  1. Manteniéndola en secreto, protegida a través de instrumentos legales que garanticen la reserva de quienes lleguen a conocerla (contratos y cláusulas de confidencialidad).
  2. Incorporando la creación o innovación a los registros previstos en la legislación de protección de la propiedad intelectual, a los efectos de obtener un privilegio industrial, una marca, una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial o ampararse a los derechos de autor.

A su vez, en el caso de optar por esta segunda alternativa, muchas veces requerirá resolver si acogerse al régimen de propiedad intelectual en uruguay o en el exterior, buscando regímenes de protección más fuertes o extendidos (por ejemplo patentar un invento en Estados Unidos o la Unión Europea) lo que dependerá del mercado relevante para el desarrollo de la empresa.

Ideas centrales sobre la propiedad intelectual:

Las ideas por sí mismas no quedan alcanzadas por el régimen de protección de la propiedad intelectual, no pueden ser apropiadas ni se reconoce sobre ellas ningún derecho de exclusividad a su creador.

Lo que  se protege por el régimen de propiedad intelectual  es la forma que toman esas ideas al transformarlas en una creación material.

no se protegen ideas, sino la forma que toman esas ideas…

Los derechos intelectuales relacionados al software, siempre que se trate de un desarrollo propio y original, quedan amparados por las normas de la ley de derechos de autor (Nº 9.739), que  confiere  la facultad exclusiva al autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento.

Por su parte, el hardware, los diseños y procesos industriales (ley  17.164), pueden ser protegidos mediante derechos de propiedad intelectual, para lo  que se requiere tramitar una patente. El  derecho conferido al inventor o al diseñador nace con la resolución administrativa que la concede.

Para que se conceda una patente, debe tratarse de invenciones nuevas de productos o de procedimientos que supongan una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

La invención se considerará novedosa cuando no se encuentre en el estado de la técnica, esto es, que no se encuentre en el  conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente.

Dr. Jorge De Ávila

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