Apoderarse del mercado
Su fría persistencia y su crueldad infundían algo parecido al terror, pero, a pesar de eso, fue una fuerza que avanzaba y un poder constructivo. Así describía H.G. Wells a John Rockefeller.
La historia de la empresa Standard Oil fundada por Rockefeller, dejó una lección fundamental para el futuro: un mercado sin regulación, terminará siendo un mercado muy poco libre.
El suministro y el costo final de los derivados del petróleo en la segunda mitad del S XIX, dependían en gran medida de la disponibilidad y precios de transporte.
La estrategia de Rockefeller, consistió en asegurar un trato preferente por parte dos compañías ferroviarias, a las que aseguraba un flujo constante de carga, obteniendo a cambio para Standard Oíl, disponibilidad constante de transporte a bajo costo.
Ejerciendo control sobre el transporte, Rockefeller se aseguró que las demás petroleras no pudieran competir con su compañía y terminó obligando a sus dueños a venderle sus empresas a cambio de acciones de Standar Oil.
Terminó detentando un verdadero monopolio de la industria (controló el 90% del mercado nacional y fue el principal exportador mundial de petróleo), haciendo prácticamente imposible el ingreso de nuevos competidores al mercado.
Recuperar la competitividad del mercado petrolero, requirió de una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos que en 1911 declaró culpable a Standard Oil de monopolizar la industria del petróleo a través de acciones abusivas y anticompetitivas, obligando a la empresa a dividirse en treinta y cuatro compañías separadas y competidoras entre ellas.
De esa división surgieron empresas tales como Exxon, Mobil, Amoco y Chevron.
La decisión de la Corte se basó en la aplicación de la ley Sherman Antitrust, una norma que prohibía los monopolios y otras prácticas restrictivas del comercio, que no existía cuándo Rockefeller comenzó su carrera como empresario.
Aprobada en 1890, la ley Sherman es un modelo para las normas de defensa de la competencia que a lo largo del siglo XX se fueron adoptando en el mundo occidental.
Defensa de la competencia
A nuestro país la regulación integral del tema llegó incluso más tarde, ya iniciado el siglo XIX con la ley 18.159 del año 2007, la cual conjuntamente con las normas sobre competencia desleal y la ley de defensa del consumidor forman un marco normativo cuyos principios todo empresario debería conocer.
Las empresas instaladas para evitar incurrir en conductas prohibidas y ser pasibles de multas u otras sanciones y las empresas que inician, para controlar y eliminar las barreras artificiales, creadas para evitar o dificultar el ingreso de nuevas empresas al mercado, o atacarlas mediante la adopción de acuerdos como aquellos que llevaron a Rockefeller a dominar el mercado en su época.
A modo de ejemplo listaré a continuación algunas prácticas que pueden resultar contrarias a las normas de nuestra ley de defensa de la competencia:
- Que un mayorista o fabricante imponga precios de venta al público, a los comercios minoristas (En nuestro país esta práctica fue detectada en la operativa de Fábrica Nacional de Cervezas).
- Que dos o más empresas acuerden limitar su producción o la distribución de bienes, servicios o insumos en perjuicio de otros competidores o de consumidores.
- Que se imponga a determinadas empresas condiciones desiguales para acceder a determinados productos, servicios o insumos, generándoles desventajas frente otros competidores.
- Que dos o más empresas acuerden impedir el acceso de competidores a infraestructuras que sean esenciales para la producción, distribución o comercialización de bienes, servicios o factores productivos.
- Acuerdos para obstaculizar el acceso al mercado de potenciales empresas competidoras
- Que dos o más empresas competidoras, acuerden precios o condiciones de venta de sus productos, eliminando la competencia entre ellas. (En nuestro país se detectó la existencia de este tipo de pacto entre productores de pulpa de tomate, de forma que concertaban el precio de venta, evitando competir).
- Que dos o más empresas se obliguen a restringir la producción y la oferta de productos y servicios.
- Que dos o más empresas competidoras acuerden dividirse el mercado (ejemplo: acuerdan vender en localidades distintas).
- Acordar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones públicas, de forma que logran irse repartiendo entre ellas las adjudicaciones del Estado.
La anterior es una simple mención de algunos casos a los solos efectos de poner de relieve la necesidad de conocer y aplicar estas normas para evitar que nuestras empresas sean víctimas de este tipo de prácticas prohibidas.
