Límites al descuento en los salarios

limite al descuento de los sueldos y jubilaciones

Me cruzaba con él todo los días cuándo me iba a trabajar. Alberto salía de su casa temprano, con su uniforme azul, un gorro de lana en el invierno y cargaba con un pequeño bolso. Las arrugas en su cara delataban su avanzada edad.

Siempre pensé que mi vecino era de esas personas que se resisten a jubilarse y prefieren mantenerse activas. Un día me pidió que lo recibiera, porque necesitaba ayuda legal.

Me contó que tenía 68 años y hacia cinco que estaba jubilado. Seguía trabajando para complementar sus ingresos, pues de su jubilación prácticamente no cobraba nada.

Había pedido un préstamo en una cooperativa de ahorro y crédito, que luego renovó un par de veces y desde hacía un par de años la cooperativa le descontaba casi todo lo que tenía para cobrar. Pero lo peor es que su deuda seguía creciendo y ya no sabía qué hacer.

Cuando fuimos a la Cooperativa pudimos confirmar que el problema era que el préstamo que había tomado, tenía una taza de interés bastante alta, de forma que el préstamo crecía más rápido que la jubilación.

Lo que cobraba no era suficiente para pagar las cuotas del préstamo y todos los meses quedaba debiendo una parte de la cuota que se sumaba al saldo impago con una tasa de interés mucho más alta.

Así, su jubilación quedó atrapada en una especie de círculo vicioso del cual sólo podría salir consiguiendo dinero en otro lado para cancelar la deuda. En este caso, con la ayuda de los hijos logró cancelar el adeudo, recuperar la disponibilidad de su jubilación y dejar de trabajar.

El marco legal.

Poco tiempo después de ese caso se aprobó una ley (Nº 17.829) que estableció límites a los descuentos que se pueden hacer de un salario o una jubilación, de forma que las personas no se queden sin ningún ingreso como le había pasado a mi vecino.

 Conforme al texto actual de esa ley –que ha sido varias veces modificadas desde su aprobación en 2004- se estableecen las siguientes pautas:

  1. Mínimo intangible– Ninguna persona puede percibir un monto inferior al 35% de su salario o pasividad líquidos (nominal menos impuestos y aportes de seguridad social), salvo en el caso de descuento de alquileres (Contaduría, Anda, Compañía de seguros) y descuentos de cooperativas, en cuyo caso ese mínimo es del 30%.
  2. Crédito con retención de haberes– Cuando la retención se origine en un crédito en efectivo o en el financiamiento en cuotas de la venta de productos o prestación de servicios, para que se pueda hacer el descuento del sueldo, la tasa de interés del crédito no puede superar en un 30% a las tasas medias de mercado.

 Para el caso de existir varias retenciones del sueldo, la ley establece el orden que se deben hacerse y la prioridad de unas sobre otras. Por ejemplo: deducidos los tributos, la orden de retención de pensiones alimenticias son preferentes a los demás créditos.

Más allá de la protección que establece la norma, debemos convenir que resulta fundamental una buena conducta financiera para no comprometer nuesteros ingresos futuros, o en buen romance, evitar gastar más de lo que se gana.

Dr. Jorge De Avila

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