Despido por usar el celular

despido por usar celular

Estamos hiper conectados y pendientes de  internet, portales, juegos y redes sociales. Se transformó en un hábito y es común aprovechar cualquier momento para ver el celular o la computadora, aún en medio de otras actividades a la que dejamos de prestar atención. 

Esto puede transformarse en un verdadero problema cuándo la tecnología le termina robando el tiempo a nuestras relaciones familiares, generando distracción en los salones de clases o provocando problemas en el tránsito.

El ámbito laboral no está ajeno a este problema e incluso se ve agravado cuándo los empelados utilizan para conectarse, con fines personales, las computadoras y la red de la propia empresa.

Siendo una conducta tan habitual, no es extraño que los trabajadores pierdan conciencia de las graves consecuencias que esta conducta puede llegar a tener en su vínculo laboral, desde sanciones a despidos sin derecho a indemnización.

Algunos casos reales

Esto fue lo que ocurrió en tres casos que fueron llevados a los Juzgados Laborales en 2008 y 2009, sobre los cuales recayó sentencia de segunda instancia en 2011 y 2012.

Jugando en línea.

En el primer caso se planteó si debía pagarse indemnización a un empleado que fue despedido por ingresar en horarios de trabajo a páginas de internet no autorizadas.

Según se acreditó, el empleado utilizaba la computadora proporcionada por la empresa para ingresar a los sitios de juegos Ogame.com.es (sitio para jugar guerras espaciales); Hattrick (sitio para jugar a gestionar cuadros de futbol), además de ingresar a ver sus correos personales en Adinet y Gmail.

Como la clave que le brindó la empresa no le permitía acceder a estos sitios, obtuvo la clave de un Gerente (sin que éste se la diera voluntariamente) para ingresar a estos sitios. 

Esta conducta, contraria al deber de lealtad y buena fe, generó la pérdida de horas de trabajo, disminución del rendimiento laboral además del eventual daño a la empresa por la fuga de información confidencial, ingresos de virus al sistema informático, exposición a la acción de “hackers” y lentitud del sistema operativo.

En la sentencia el Tribunal expresó: “… la realidad es que las empresas no pueden permitirse el lujo de tener en nómina a gente que pierde media jornada laboral chateando con los amigos o navegando por Internet”.

Se entendió configurada la notoria mala conducta, por lo cual el trabajador despedido por esta causa perdió el derecho a cobrar indemnización por despido.

(Sentencia 11/2011 del Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT  de fecha 4-05-2011. Morales, Rossi, Posada (r)).

Bajando archivos

En el segundo caso, el empleado utilizaba internet para bajar archivos desde internet con imágenes y videos pornográficos, música, cadenas con diapositivas y otros muchos archivos y con ello colaboró a que ingresaran virus al sistema, hecho que provoco que estuvieran dos días sin trabajar.

El empleado fue despedido por notoria mala conducta, sin derecho a indemnización, criterio que fue confirmado en su sentencia por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1° turno. (Sentencia 465/2012 del Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT  de fecha 17-10-2012. Morales, Rossi, Posada (r)).

Chateando y hablando mal de los compañeros

En el tercer caso  se constató que una empleada  en horario de trabajo se comunicaba con otro compañero vía mensajería interna de la empresa (chat). El empleador ingresó en el sistema de chat y constató que hablaban «mal» de sus compañeros y superiores jerárquicos, razón por la cual es despedida sin pagarle indemnización por despido. 

En este caso el Tribunal entendió que el Chat realizado entre empleados mediante un sistema interno de chat es asimilable a una conversación entre empleados, cuyo contenido es posible conocer por el medio utilizado, pero que en realidad no implica un riesgo para la empresa, además de ser una conducta tolerada por la empresa durante años. 

Como el empleador no puso en conocimiento de la trabajadora que podía revisar las conversaciones mantenidas por ella (que quedaban registradas en el servidor), al hacerlo entendió el Tribunal que se violó el derecho a la intimidad de la trabajadora al relevar conversaciones privadas.

Concluyó que  el hecho de hablar «mal» de sus compañeros no reviste la relevancia tal que permita el empleador eximirse de la obligación legal del pago de IPD. (Sentencia 71/2011 del Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT  de fecha 9-03-2011, Rossi, Posada, Morales (r)).

Estos tres casos ilustran la situación de tres trabajadores que perdieron su trabajo y dos de ellos sin derecho a cobrar despido. Seguramente ninguno de los tres imaginó que su conducta tendría una consecuencia tan grave.

Dr. Jorge De Avila

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