Personas, cosas y patrimonios

personas, cosas y patrimonios

Este es el primero de una serie de pequeños ensayos sobre inversiones y finanzas. El objetivo de esta serie, será exponer y desarrollar algunos conceptos financieros básicos desde una perspectiva jurídica. 

Por tratarse de una perspectiva jurídica, comenzaremos por deferenciar a las personas de las cosas y los patrimonios, pues aunque parezca una cuestión de sentido común, se suelen confundir con mucha frecuencia.

Adoptando la concepción clásica podemos distinguir a las personas de las cosas, porque las personas son capaces de poseer cosas, de ser titulares de derechos y contraer obligaciones, en tanto las cosas simplemente existen.

Así, cada persona nace a la vida jurídica con una especie bolsa imaginaria denominada patrimonio, dentro del cual se van incorporando los derechos y obligaciones que adquiere durante su vida. 

Utilizando una imágen más abstracta, diremos que el patrimonio es un conjunto abierto al que se incorporan los derechos y obligaciones que se adquieren durante la vida.

Nuestro punto de partida sería el siguiente:

  1. La capacidad de adquirir derechos y obligaciones se encuentra vinculada a la existencia de un patrimonio.
  2. Las personas nacen a la vida jurídica con un patrimonio própio.
  3. Además de personas físicas existen también  personas jurídicas que son entidades creadas por Ley que tienen también su propio patrimonio (ej: sociedades comerciales, cooperativas, asociaciones civiles, fundaciones, el Estado, etc.)
  4. Las cosas no tienen patrimonio y por lo tanto no pueden adquirir derechos ni contraer obligaciones (una cosa no puede poseer o ser dueña de otra).

Distinguiendo.

Teniendo presente lo que venimos de decir, vamos a detenernos en algunos casos particulares que generan confusión: 

Una empresa no es una persona y por ende no tiene patrimonio.

Una empresa es una organización de factores de producción con el objetivo de obtener ganancias, o dicho en otras palabras, la empresa es una cosa,  no una persona. 

Al ser una cosa, una empresa puede estar en el patrimonio de una persona física (en ese caso le llamamos empresa unipersonal) o puede estar en el patrimonio de una sociedad comercial (Sociedad Anónima, SRL, SAS, etc.).

Cuando decimos por ejemplo, que una empresa es propietaria de un vehículo, en realidad ese vehículo no es propiedad de la empresa (que no es persona y no tiene patrimonio), sino que forma parte de la emrpesa y es propiedad de una persona física o jurídica.

Otro ejemplo: cuando escuchamos decir que Elom Musk es propietario de la empresa Tesla, en realidad él es propietario de acciones y Director de la sociedad Tesla Ink (persona jurídica) que es a su vez propietaria de la empresa Tesla.

La empresa Tesla se encuentra en el patrimonio de la sociedad Tesla Ink y no en el patrimonio de Elom Musk, por lo tanto él no es el dueño de la empresa. 

Un tercer ejemplo: cuando un comerciante abre una empresa unipersonal para trabajar su negocio, él sí es dueño de esa empresa, porque se encuentra dentro de su patrimonio personal junto con el resto de sus bienes.

Limitación de responsabilidad

Todos los bienes del deudor responden frente a sus acreedores. En otras palabras, cuando una persona contrae deudas, sus acreedores pueden ejecutar para cobrarse cualquiera de los bienes que están en su patrimonio. 

Es por eso que los empresarios que no quieren arriesgar sus bienes personales en el desarrollo de una actividad empresarial (por ejemplo que el día de mañana un acreedor comercial pueda llegar a ejecutar la casa donde vive con su familia), opta por una de estas posibles soluciones:

  1. Mantener la empresa en su patrimonio  y transferir los bienes personales al patrimonio de otra persona, generalmente de su pareja. 
  2. Crear una persona jurídica que sea titular de la empresa y desde ese patrimonio desarrollar la actividad comercial o empresarial. De esta forma el riesgo de esa actividad no afecta su patrimonio personal.

Una revolución

Hace algunos años en Uruguay se abandonó el paradigma según el cual a cada persona correspondía un único patrimonio y no se admitía la existencia de patrimonios independientes sin personería jurídica.

Es así que primero se admitió la constitución de fondos de inversión, los que constituyen patrimonios de afectación independientes que carecen de personeria jurídica. Luego en esa misma línea se reguló la figura del fideicomiso, el que también constituye un patrimonio de afectación independiente.

Otro hecho relevante en relación a este tema fue la regulación de las SAS (sociedad por acciones simplificada).

Hasta entonces, la constitución de una sociedad comercial requería del acuerdo de al menos dos personas (socios fundadores), pero ahora la ley admite que una SAS sea constituída por un solo socio.

En este caso el fundador será el titular del 100% de las acciones, admitiéndose el ingreso posterior de nuevos socios.

Ahora que hemos delineado algunos conceptos fundamentales, el próximo artículo será dedicado al análisis de los patrimonios de afectacion (fideicomisos y fondos de inversión) y su funcionamiento.



Dr. Jorge De Ávila

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